sábado, 18 de octubre de 2014

Los votos anulados no perjudican el NO A LA BAJA



(Aclarando I )
Nos habíamos propuesto seguir con una serie de tres notas referidas a la campaña de la que ya hicimos una, ocupándonos ahora de las distintas opciones posibles del voto, valorando cada una. Pero ante algunas cosas que se dicen y la mucha confusión, mejor antes aclarar algunos aspectos. Estas aclaraciones hay que hacerlas cuanto antes.
Aquí voy a explicar por qué no estoy de acuerdo con la versión que sostiene que el que anula el voto en octubre estaría perjudicando el NO A LA BAJA

No es cierto. Empecemos por lo que dice la Constitución, Art 331:

Para que el plebiscito sea afirmativo ... se requerirá que vote por "SI" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

El texto no puede ser más claro, pero los compañeros siempre dudan de las interpretaciones maliciosas que se puedan hacer. Veamos el Reglamento de la Corte Electoral para este plebiscito de la Baja en particular.

Artículo 31º - (Del modo de expresión de voluntad en el plebiscito). Solo se imprimirán hojas conteniendo el voto por SI del proyecto de reforma a plebiscitarse. No habrá hojas conteniendo el voto negativo.
La expresión de voluntad contraria a la aprobación de la reforma propuesta se expresará no votando el proyecto que se plebiscita
Pero si aún subsisten dudas, vamos a los antecedentes. El más cercano y más notorio es el del intento de anulación de la ley de caducidad por vía de una reforma constitucional en octubre 2009.
En el plebiscito celebrado el 25 de octubre de 2009, 1.105.768 sufragantes (47,98%) votaron a favor de habilitar la enmienda para incorporar la anulación parcial de la ley a la Constitución. Por consiguiente, la enmienda propuesta se dio por rechazada, ya que necesitaba más de 50% de los votos emitidos para ser aprobada.(Esto es lo que dice Wikipedia, todos los medios coinciden)
¿De dónde sale ese porcentaje de casi el 48%? El SÍ a la reforma anulatoria de la ley de caducidad obtuvo 1105768 votos. Hubo un total de 2304686 votos emitidos. Ese 47.98 es el porcentaje de votos por SÍ calculados sobre ese total.
Hubo 27149 votos anulados. Si se hubiesen descartado de los votos emitidos, el total hubiese sido 2277537. El porcentaje del SÍ sobre ese total sería el 48.55.
Lo mismo puede comprobarse en todos los casos de plebiscitos.
De modo que LOS QUE QUIERAN ANULAR EL VOTO NO PERJUDICARÁN EN NADA LA CAUSA DEL NO A LA BAJA
Nos queda un tema parecido a este por aclarar. Es la versión que sostiene que el voto en blanco en octubre "favorece al partido mayoritario". También es inexacta. Pero además, las afirmaciones sobre esto son muy incoherentes.

F. Moyano.

PD: La segunda parte (Aclarando II), en la que habla sobre <> decidimos no publicarla pues da más vueltas al asunto ideológico y especulativo que a la cuestión en sí. De todas formas para quien quiera leerlo está disponible en el postaporteñ@ 1260 - 2014-10-18 
AIU